- Se mantendrán los aprovechamientos forestales tradicionales siempre y cuando éstos no superen la carga que es capaz de soportar el espacio.
- Las repoblaciones forestales sólo se podrán hacer con alguno de estos objetivos:
- La recuperación de zonas afectadas por incendios forestales.
- La corrección de procesos erosivos.
- La recuperación de masas forestales degradadas.
- La mejora del hábitat de especies amenazadas o cinegéticas.
- Sólo se podrán realizar repoblaciones con árboles y/o arbustos autóctonos.
- Las repoblaciones forestales y las roturaciones de montes deberán someterse a una previa Evaluación de Impacto Ambiental.
