Red Europea de Espacios Cinegéticos Protegidos

Prácticas cinegéticas.
  • El ejercicio de la actividad cinegética sólo se realizará sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre definidas como piezas de caza en la legislación aplicable a cada espacio y con la edad y el sexo autorizado.
  • Para el ejercicio de la caza será necesario estar en posesión de la licencia de caza preceptiva en cada espacio.
  • Cualquier actividad cinegética deberá permitir la huida de los animales que han sobrevivido, por lo que no se podrá caza en línea de retranca.
  • No se podrán utilizar postas, balas explosivas o cualquier otra munición no admitida legalmente.
  • Cada espacio deberá estar perfectamente señalizado y las vallas deberán respetar las medidas y características legalmente establecidas.
  • Se llevará un registro de los resultados de capturas en cada acción cinegética, en el que se indicará el número de individuos abatidos de cada especie, el sexo y la edad a ser posible, así como el número de cazadores participantes.
  • Los puestos de cada acción cinegética se colocarán de manera que sean visibles por los contiguos y a cada uno se señalará el campo de tiro permitido.
  • Los espacios cinegéticos deberán estar provistos de personal con formación y cualificación necesarias para que realicen tareas de vigilancia, manejo, gestión y cuidado de la caza.

Volver al índice