El ejercicio de la actividad cinegética sólo se realizará sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre definidas como piezas de caza en la legislación aplicable a cada espacio y con la edad y el sexo autorizado.
Para el ejercicio de la caza será necesario estar en posesión de la licencia de caza preceptiva en cada espacio.
Cualquier actividad cinegética deberá permitir la huida de los animales que han sobrevivido, por lo que no se podrá caza en línea de retranca.
No se podrán utilizar postas, balas explosivas o cualquier otra munición no admitida legalmente.
Cada espacio deberá estar perfectamente señalizado y las vallas deberán respetar las medidas y características legalmente establecidas.
Se llevará un registro de los resultados de capturas en cada acción cinegética, en el que se indicará el número de individuos abatidos de cada especie, el sexo y la edad a ser posible, así como el número de cazadores participantes.
Los puestos de cada acción cinegética se colocarán de manera que sean visibles por los contiguos y a cada uno se señalará el campo de tiro permitido.
Los espacios cinegéticos deberán estar provistos de personal con formación y cualificación necesarias para que realicen tareas de vigilancia, manejo, gestión y cuidado de la caza.